Procedimiento
de adhesión
Procedimiento de adhesión para nuevas entidades al FOGAIN
Sobre
el FOGAIN
Junta General
La GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., (en adelante, “Gestora”), tiene un Consejo de Administración que actualmente se compone por 15 Consejeros.
Asimismo, se integran en el Consejo, con voz pero sin voto, un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores, esto es el País Vasco, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
La Gestora cuenta con una Comisión Delegada del Consejo y un Comité de Auditoría.
El nombramiento de los miembros del Consejo, de las personas físicas representantes de los mismos y del Director General, requiere la previa aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Administración y Dirección
El FOGAIN se constituye legalmente como un patrimonio separado que se nutre de las aportaciones de las Entidades Adheridas al mismo y que atiende las indemnizaciones que deba pagar dentro del ámbito de su cobertura.
El FOGAIN es gestionado por la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. que es una sociedad anónima cuyo régimen jurídico y funcionamiento se encuentran regulados en el Real Decreto 948/2001 de 3 agosto de, sobre Sistemas de indemnización a los inversores .
Todas las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras deben estar adheridas al FOGAIN, aportando al mismo las cantidades que les correspondan. Las sucursales de Empresas de Servicios de Inversión extranjeras no comunitarias que no tengan un sistema de garantía similar al español también deben adherirse al FOGAIN. Las sucursales de Empresas de Servicios de Inversión extranjeras comunitarias que quieran completar su sistema de garantía adhiriéndose al español pueden adherirse voluntariamente al FOGAIN.
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y las Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado que realicen la actividad de gestión discrecional de carteras individuales también deben estar adheridas al FOGAIN por la realización de dicha actividad.
Asimismo, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF) y las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacionales (EAFN) deben adherirse al FOGAIN conforme establece el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
Financiación
El FOGAIN se financia fundamentalmente con las aportaciones que, anualmente, realizan sus Entidades Adheridas. Estas aportaciones son calculadas y aportadas de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto.
Otras fuentes de financiación del FOGAIN son los ingresos financieros que obtiene de la inversión de su patrimonio y las cantidades que puede recuperar en el ejercicio de los derechos en que se subroga como consecuencia del pago de indemnizaciones a los inversores.
Asimismo, la normativa en vigor establece que, caso de ser necesario, el FOGAIN podrá tomar dinero a préstamo de entidades financieras o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Funciones
Las funciones del Sistema de Indemnización de Inversores se centran, fundamentalmente, en la labor de mantenimiento y gestión del FOGAIN y su patrimonio, con cargo al cual satisfacer, en su caso, las correspondientes indemnizaciones; de mantenimiento de medios personales y materiales suficientes para atender a los inversores en caso de crisis de una de sus Entidades Adheridas; y de colaboración con la CNMV en sus labores de supervisión, inspección y sanción.
Regulación
El FOGAIN se creó como exigencia de la Directiva 97/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los Sistemas de Indemnización de Inversores.
Se enumera a continuación normativa que afecta al FOGAIN:
Reglamento Interno de Conducta (RIC) para Empresas de Servicios de Inversión
En el año 2009 se creó un Grupo de Trabajo en el ámbito del FOGAIN que en coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se centró en la elaboración de un Reglamento Interno de Conducta tipo, para las Empresas de Servicios de Inversión.
Dicho documento fue ratificado por la CNMV, mediante escrito de 9 de marzo de 2009, como documento tipo al que podían adherirse aquellas Empresas de Servicios de Inversión que lo estimasen oportuno.
Posteriormente, ese Grupo de Trabajo procedió a actualizar el modelo de Reglamento Interno de Conducta para adaptarlo a la nueva normativa surgida desde entonces.
El resultado de dicho trabajo, es el modelo actualizado de Reglamento Interno de Conducta (RIC) que al igual que el anterior fue ratificado por la CNMV mediante escrito de fecha 3 de abril de 2018, como documento tipo al que pueden adherirse aquellas Empresas de Servicios de Inversión que lo estimen oportuno.
área reservada
Entidades
Acceso al área reservada para Entidades Adheridas al FOGAIN
Otros Fondos de Garantía
Fondo de Garantía de Depósitos
Fondos de Garantía de Inversiones Europeos
- Austria (Einlagensicherung der Banken & Bankiers)
- Austria (HypoVerband)
- Austria (Erste Bank und Sparkasse)
- Austria (Raiffeisen Zentralbank Österreich AG)
- Austria (Österreichischer Genossenschaftsverband)
- Belgium (Banque Nationale de Belgique – Nationale Bank van Belgie)
- Denmark (Garantifonden for Indskydere og Investorer)
- Finland (Sijoittajien Korvausrahasto)
- France (Fonds des Garantie des Depôts)
- Germany (Entschädigungseinrichtung derWertpapierhandelsunternehmen)
- Greece
- Ireland (Investor Compensation Company Limited)
- Italy (Fondo Nazionale di Garanzia)
- Luxembourg (Association pour la Garantie des Dépôts Luxembourg)
- Netherlands (De Nederlandsche Bank)
- Portugal
- Sweden (Insättningsgarantin – Riksgälden)
- UK (Financial Services Compensation Scheme)