PROCEDIMIENTO
DE ADHESIÓN
Procedimiento de adhesión para nuevas entidades al FOGAIN
Procedimiento de adhesión para nuevas entidades al FOGAIN
Deben adherirse obligatoriamente al FOGAIN, las Sociedades de Valores, las Agencias de Valores, las Sociedades Gestoras de Carteras, aquellas Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado, que presten servicios de inversión a clientes individuales y sólo por esta actividad.
Para la adhesión al FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES (FOGAIN) de una entidad, se requiere:
Estos trámites deben cumplimentarse con anterioridad a la inscripción en los registros Oficiales de la CNMV de la nueva entidad o de la modificación de su programa de actividades.
Una vez cumplidos estos dos trámites, la GESTORA remitirá el correspondiente escrito acreditativo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, copia del cual entregará a la entidad.
La adquisición efectiva de la condición de entidad adherida al FOGAIN, se produce con la correspondiente inscripción en los Registros Oficiales de la CNMV.
Para cualquier duda o consulta referente al procedimiento de adhesión, pueden dirigirse a la Gestora.