El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptó, con fecha 29 de abril de 2020, el siguiente acuerdo:

“Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y 5 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de Indemnización de los Inversores, que la empresa de servicios de inversión Esfera Capital, AV, SA, inscrita con el número 252 en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no puede, a la vista de los hechos de los que ha tenido conocimiento la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por razones directamente relacionadas con su situación financiera, cumplir las obligaciones de reembolso o restitución contraídas con los inversores.”

Dándose con este acuerdo, por tanto, respecto de esta entidad, una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de ESFERA CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

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