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flecha derecha ¿Qué entidades deben adherirse al FOGAIN?

Deben adherirse obligatoriamente al FOGAIN, las Sociedades de Valores, las Agencias de Valores, las Sociedades Gestoras de Carteras, aquellas Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado, que presten servicios de inversión a clientes individuales y sólo por esta actividad.

flecha derecha Pasos para la adhesión al FOGAIN de una entidad

Para la adhesión al FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES (FOGAIN) de una entidad, se requiere:

  1. Cumplimentar el Formulario de Comunicación de Datos de Entidades Adheridas, y remitir una copia impresa, firmada y sellada por representante autorizado a las oficinas de la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. (GESTORA) en Paseo de la Habana, 82, 1º Dcha.- 28036 Madrid.
  2. Realizar la aportación inicial correspondiente, al FOGAIN.

Estos trámites deben cumplimentarse con anterioridad a la inscripción en los registros Oficiales de la CNMV de la nueva entidad o de la modificación de su programa de actividades.

Una vez cumplidos estos dos trámites, la GESTORA remitirá el correspondiente escrito acreditativo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, copia del cual entregará a la entidad.

La adquisición efectiva de la condición de entidad adherida al FOGAIN, se produce con la correspondiente inscripción en los Registros Oficiales de la CNMV.

Para cualquier duda o consulta referente al procedimiento de adhesión, pueden dirigirse a la Gestora.