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flecha derecha Gescartera Dinero, A.V, S.A.

Con fecha 10 de octubre de 2001, la Comisión Nacional del Mercado de Valores declaró la imposibilidad de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A., de cumplir las obligaciones contraídas con los inversores, dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

Como consecuencia del efecto retroactivo de la cobertura establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores, así como de la referida declaración de la CNMV de 10 de octubre de 2001, la Gestora atendió solicitudes de indemnización de clientes de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A.

Enlaces relacionados:
flecha derecha ESFERA CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN AL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES (FOGAIN)

El día 20 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) acordó la intervención de la entidad Esfera Capital, Agencia de Valores, S.A.,(“Esfera”) Entidad Adherida a FOGAIN y cubierta por éste.

Con fecha 29 de abril de 2020, el Consejo de la CNMV adoptó una resolución que permite iniciar el procedimiento de cobertura por parte de FOGAIN de los clientes de Esfera.

Con la finalidad de poder atender las solicitudes de indemnización en el menor espacio de tiempo posible, la Gestora de FOGAIN ha establecido un procedimiento especial para que los clientes de Esfera puedan solicitar de FOGAIN la correspondiente indemnización por la cuantía que Esfera no haya podido restituirles y siempre dentro de los términos de cobertura que fija la normativa en vigor[1].

CÓMO ENVIAR LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN A FOGAIN

  • Las solicitudes de indemnización podrán dirigirse a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, en formato papel o por vía telemática.
  • Para la correcta tramitación de su Solicitud de Indemnización, es muy importante que indique el importe exacto de la indemnización que solicita al FOGAIN en la casilla correspondiente del Formulario.
  • Las solicitudes que se remitan en formato papel, deberán dirigirse por correo o presencialmente en las Oficinas del FOGAIN en la siguiente dirección:
    • Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones. Paseo de la Habana, 82, 1º Dcha 28036 MADRID
  • FOGAIN tramitará también las solicitudes que reciba por vía telemática. En tal caso, deberá dirigirse la solicitud a la dirección de e-mail: solicitudesesfera@fogain.com.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Sin perjuicio de que FOGAIN pueda precisar documentación adicional para resolver las solicitudes de indemnización en algún caso- para lo cual se pondría en contacto con el Solicitante-  con carácter general, la documentación que deberá presentar quien solicite una indemnización con cargo al FOGAIN es la siguiente:

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR PERSONAS FÍSICAS

  • Los clientes de ESFERA CAPITAL, A.V., S.A. que sean personas físicas y quieran solicitar de FOGAIN el pago de una indemnización, deberán solicitarla remitiendo a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones – ya sea en papel o por vía telemática- la siguiente documentación:
  • Formulario de Solicitud de Indemnización debidamente cumplimentado, donde se indique la cantidad que se solicita.También es importante que se especifique un número de teléfono móvil. El Formulario se puede acceder aquí.
  • Copia del DNI en vigor de la persona física que solicite la indemnización.
  • Documento acreditativo de que el Solicitante de Indemnización es titular de la cuenta bancaria a la que se solicite que se transfiera la indemnización. El Solicitante de Indemnización podrá solicitar este documento en el banco u otra entidad de crédito, donde dicha cuenta se encuentre abierta.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR PERSONAS JURÍDICAS

  • Los clientes de ESFERA CAPITAL, A.V., S.A. que sean personas jurídicas y quieran solicitar de FOGAIN el pago de una indemnización, deberán solicitarla remitiendo – ya sea en papel o por vía telemática- a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones la siguiente documentación:
  • Formulario de Solicitud de Indemnización debidamente cumplimentado, donde se indique la cantidad que se solicita. También es importante que se especifique un número de teléfono móvil. El Formulario se  puede acceder aquí.
  • Fotocopia del DNI en vigor de la persona física que solicite la indemnización por cuenta de la persona jurídica.
  • Documento acreditativo de que el Solicitante de Indemnización es titular de la cuenta bancaria a la que se solicite que se transfiera la indemnización. El Solicitante de Indemnización podrá solicitar este documento en el banco u otra entidad de crédito, donde dicha cuenta se encuentre abierta.
  • Poder suficiente y en vigor, otorgado por la persona jurídica a favor de la persona física que solicite el pago por cuenta de la persona jurídica.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

FOGAIN acusará recibo de las solicitudes recibidas.

Adicionalmente, se dirigirá a aquellos solicitantes que no hayan cumplimentado adecuadamente el formulario o no hayan aportado la documentación señalada. En este sentido, FOGAIN recuerda que cumplimentar bien el formulario y adjuntar los documentos señalados es importante para permitir una tramitación lo más rápida posible de las solicitudes de indemnización.

Para las solicitudes presentadas por vía telemática, FOGAIN podrá pedir al Solicitante de Indemnización que cumplimente un sencillo proceso de firma que se dirigirá al Solicitante por e-mail.

 

[1] Texto Refundido de Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, y Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto.

flecha derecha ¿Quién se puede beneficiar de las indemnizaciones del FOGAIN?

Se pueden beneficiar de una indemnización aquellos clientes cubiertos de una Entidad Adherida al FOGAIN que:

  • Mantengan una relación de clientela con dicha entidad a la fecha en que se declare respecto de la misma un concurso judicial o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad, o bien declare la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones con sus clientes.
  • Mantengan a dicha fecha un saldo de valores, y/o instrumentos financieros, y/o efectivo con dicha entidad, ya se trate de valores , instrumentos financieros o efectivo entregados en depósito o custodia o confiados para gestión de carteras.
  • No se encuentren en los casos excluidos.

Es importante, por tanto, tener en cuenta que la cobertura del FOGAIN solo se aplica cuando una de las entidades arriba mencionadas se encuentra en concurso judicial, o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad, o sobre ella ha resuelto la CNMV que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.

flecha derecha ¿Qué es el FOGAIN?

El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes cubiertos de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad o se produzca respecto de la entidad una declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008.

El FOGAIN cubre a los clientes particulares de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo, en custodia o gestión para la prestación de un servicio de inversión, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arriba.

El FOGAIN también cubre a los clientes de las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF) y Empresas de Asesoramiento Financiero Nacionales (EAFN) que se encuentren efectivamente adheridas al FOGAIN, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.

flecha derecha ¿Quién no está cubierto por FOGAIN?

No están cubiertos el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Entidad Adherida al FOGAIN para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

No están cubiertos el dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la Entidad Adherida al FOGAIN por los siguientes clientes:

  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la Entidad Adherida al FOGAIN.
  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras.
  • Las instituciones de inversión colectiva y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Los fondos de pensiones y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
  • Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
  • Las Administraciones Públicas.
  • Los directivos y administradores de la Entidad Adherida al FOGAIN, sus apoderados, los socios poseedores de al menos el 5 por 100 del capital social y el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos inversores que tengan estas mismas características en las sociedades pertenecientes al grupo de la Entidad Adherida al FOGAIN y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
  • Aquellos inversores no contemplados en las letras anteriores, que sean responsables directa o indirectamente de la situación de deterioro patrimonial de la Entidad Adherida al FOGAIN o sean beneficiarios directos de actos de la Entidad Adherida al FOGAIN que hayan provocado dicho deterioro o contribuido a agravar el mismo.
  • Los inversores o cualquier otra persona con derecho o interés sobre el dinero, valores o instrumentos financieros objeto de cobertura que hubieran confiado fondos o valores a la Entidad Adherida al FOGAIN con quebrantamiento, por su parte o por parte de la Entidad Adherida la FOGAIN, de lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
  • Aquellas personas que actúen por cuenta de o en concierto con, cualesquiera de los inversores excluidos según enumeración más arriba.
  • Los inversores profesionales a los que se refiere el artículo 194 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

flecha derecha ¿Cuál es el límite de indemnización que puede pagar el FOGAIN?

El FOGAIN cubre la falta de reembolso de efectivo o de restitución de valores o instrumentos financieros en los siguientes términos:

La cobertura máxima es de 100.000 euros para aquellas situaciones de concurso de acreedores o declaración de insolvencia administrativa, que se produzca posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008 de 10 de octubre, esto es, con posterioridad al 11 de octubre de 2008. 

La cobertura máxima se aplica por titular. A tal efecto el FOGAIN debe calcular el importe de la posición acreedora global frente a la Adherida al FOGAIN, de cada titular. De ser superior a la cifra máxima de cobertura, se pagará por el FOGAIN la cifra máxima de cobertura.

 

flecha derecha Interdin Bolsa S.V, S.A.

Con fecha 11  de mayo de 2015, la Comisión Nacional del Mercado de Valores declaró la imposibilidad de INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. de cumplir las obligaciones contraídas con los inversores dándose, por tanto respecto de esta entidad, una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. puedan solicitar la cobertura del FOGAIN.

 

flecha derecha Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A.

 

Con fecha 23 de marzo de 2010, el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona declaró el concurso de la entidad SEBROKER BOLSA, AGENCIA DE VALORES, S.A., dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de SEBROKER BOLSA, AGENCIA DE VALORES, S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

 

flecha derecha Gescartera Dinero, A.V, S.A.

Con fecha 10 de octubre de 2001, la Comisión Nacional del Mercado de Valores declaró la imposibilidad de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A., de cumplir las obligaciones contraídas con los inversores, dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

Como consecuencia del efecto retroactivo de la cobertura establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores, así como de la referida declaración de la CNMV de 10 de octubre de 2001, la Gestora atendió solicitudes de indemnización de clientes de GESCARTERA DINERO, A.V., S.A.

flecha derecha AVA Asesores de Valores, A.V, S.A.

Con fecha 25 de febrero de 1998 se tuvo por judicialmente solicitada la declaración de suspensión de pagos de AVA ASESORES DE VALORES, A.V., S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de AVA ASESORES DE VALORES, A.V., S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

Como consecuencia del efecto retroactivo de la cobertura establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores, así como de la referida declaración de suspensión de pagos de 25 de febrero de 1998, la Gestora atendió solicitudes de indemnización de clientes de AVA ASESORES DE VALORES, A.V., S.A.

flecha derecha X.M. Patrimonios, A.V, S.A.

Con fecha 14 de septiembre de 1995 el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de los de Barcelona declaró la Quiebra de la entidad X.M. PATRIMONIOS, AGENCIA DE VALORES, S.A., dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de X.M. PATRIMONIOS, AGENCIA DE VALORES, S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

Como consecuencia del efecto retroactivo de la cobertura establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores, así como de la referida declaración de Quiebra de fecha 14 de septiembre de 1995, la Gestora atendió solicitudes de indemnización de clientes de X.M. PATRIMONIOS, A.V., S.A.

 

flecha derecha Broker Balear, Agencia de Valores, S.A.

Con fecha 11 de julio de 1994 el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de Palma de Mallorca declaró la Quiebra de la entidad BROKER BALEAR, AGENCIA DE VALORES, S.A., dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de BROKER BALEAR, AGENCIA DE VALORES, S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

Como consecuencia del efecto retroactivo de la cobertura establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores, así como de la referida declaración de Quiebra de fecha 11 de julio de 1994, la Gestora atendió solicitudes de indemnización de clientes de BROKER BALEAR, AGENCIA DE VALORES, S.A.

flecha derecha Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.

Con fecha 16 de marzo de 1994 el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de Madrid declaró la Quiebra Necesaria de la entidad BOLSA 8, AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, S.A., dándose, por tanto respecto de esta entidad una de las situaciones de incumplimiento requeridas por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, para que los clientes de BOLSA 8, AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, S.A. puedan estar amparados por la cobertura del FOGAIN.

Como consecuencia del efecto retroactivo de la cobertura establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre Sistemas de indemnización de los inversores, así como de la referida declaración de Quiebra de fecha 16 de marzo de 1994, la Gestora atendió solicitudes de indemnización de clientes de BOLSA 8, AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, S.A.

flecha derecha ¿Cómo se solicita una indemnización al FOGAIN?

 

Si usted cree que puede tener derecho a percibir una indemnización con cargo al FOGAIN, debe presentar ante la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. un Formulario de solicitud de indemnización. El Formulario lo puede obtener descargándoselo de esta página web, o solicitándolo en las oficinas de la Gestora.

Deberá cumplimentar todos los datos que se solicitan en el Formulario.

Al formulario deberá adjuntar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad en vigor o alternativamente, del documento correspondiente de identificación de extranjero en caso de no ser ciudadano español.

El formulario se puede entregar a la Gestora por las siguientes vías:

  1. Por correo.
  2. Directamente en las oficinas de la Gestora en horario de apertura del registro.

La Gestora, una vez recibido el formulario, lo incorporará a sus sistemas de gestión de solicitudes de indemnización y lo tramitará, manteniendo informado al solicitante.

En el caso de no poder comprobar la efectiva existencia de una posición acreedora global de usted frente a la entidad, lo pondrá en su conocimiento para que usted pueda aportar, en ese momento, cuanta documentación obre en su poder al respecto. La Gestora le informará, en este caso, de los requisitos formales que debe cumplir dicha documentación.

 

flecha derecha ¿Cuál es el trámite para solicitar una indemnización?

Si usted cree que puede tener derecho a percibir una indemnización con cargo al FOGAIN, debe presentar ante la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A. un Formulario de solicitud de indemnización. El Formulario lo puede obtener descargándoselo de esta página web, o solicitándolo en las oficinas de la Gestora.

Deberá cumplimentar todos los datos que se solicitan en el formulario.

Al formulario deberá adjuntar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad en vigor o alternativamente, del documento correspondiente de identificación de extranjero en caso de no ser ciudadano español.

El formulario se puede entregar a la Gestora por las siguientes vías:

  1. Por correo.
  2. Directamente en las oficinas de la Gestora en horario de apertura del registro.

Los datos que usted facilite a la Gestora será tratados por ésta con la única finalidad de tramitar su solicitud de indemnización y estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

La Gestora, una vez recibido el formulario, lo incorporará a sus sistemas de gestión de solicitudes de indemnización y, caso de no poder comprobar la efectiva existencia de una posición acreedora global de usted frente a la entidad, lo pondrá en su conocimiento para que usted pueda aportar, en ese momento, cuanta documentación obre en su poder al respecto. La Gestora le informará, en este caso, de los requisitos formales que debe cumplir dicha documentación.

La Gestora tiene obligación legal de comprobar si es cierto que aquellos inversores que le solicitan una indemnización efectivamente tenían una relación de clientela con la entidad en situación de crisis el día que se produjo la crisis y que esa relación de clientela se basaba en la prestación de un servicio de inversión.

Adicionalmente, debe la Gestora comprobar para cada cliente que no se encuentra en una de las situaciones en que no existe cobertura para el cliente (Ver ¿Quién no está cubierto por el FOGAIN?).

A continuación, la Gestora debe calcular, respecto de cada cliente, cuál es su posición acreedora frente a la entidad en crisis y cuál es su posición deudora. Para ello debe calcular las posiciones individuales de cada cliente, repartiendo los saldos de las cuentas conjuntas entre el número de clientes y valorando todo ello de acuerdo con las reglas que establece el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto.

Como conclusión de estas operaciones, la Gestora obtendrá la Posición Acreedora Global de cada solicitante de indemnización frente a la entidad en situación de crisis.

Por último, la Gestora debe calcular cuál es el importe de indemnización que se corresponde con la Posición Acreedora Global del cliente frente a la entidad en crisis.

En caso de manifestar disconformidad con la Indemnización reconocida, el expediente se volverá a revisar por la Gestora, en caso que usted aporte justificación de tal discordancia, revisará todos los aspectos y documentación obrantes en el expediente y resolverá definitivamente la posición de la Gestora al respecto.

Si el solicitante de la indemnización no está conforme con lo resuelto por la Gestora, y dado que ni ésta ni el FOGAIN son administración pública, estará abierta la vía judicial ordinaria para reclamar por dicha vía, al FOGAIN.

Una vez que el FOGAIN paga una indemnización, éste se subroga en los derechos del inversor indemnizado hasta el importe de la indemnización pagada. Por tanto, aquel inversor que sea indemnizado por el FOGAIN deberá informar a éste de cualquier cobro o entrega de valores que reciba, que tengan su origen en su posición frente a la empresa en crisis. Asimismo, deberá informar a la Gestora si ha iniciado alguna acción judicial o extrajudicial frente a la entidad en crisis.

flecha derecha ¿Qué tipos de inversiones están cubiertas por el FOGAIN?

Si usted ha confiado valores y/o instrumentos financieros y/o efectivo a una Entidad Adherida al FOGAIN, ya sea en depósito o custodia, ya sea para la gestión discrecional de una cartera de valores, y como consecuencia de entrar esta entidad en una situación de concurso judicial o se tenga judicialmente por solicitada la declaración de concurso de la entidad o se haya producido su declaración de insolvencia por parte de la CNMV, esta entidad no está en condiciones de devolverle o poner a su disposición el efectivo, o los valores confiados por usted, entonces usted estará cubierto por el FOGAIN que le podrá satisfacer una indemnización por hasta el valor de lo confiado a la entidad hasta un máximo de 100.000 euros para aquellas situaciones que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre de 2008, esto es con posterioridad al 11 de octubre de 2008.