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flecha derecha Información corporativa del FOGAIN

flecha derecha Consejo de Administración

El Consejo de Administración de la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., (en adelante, "Gestora"), en la actualidad se compone de las siguientes entidades representadas por las siguientes personas físicas:

  • RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.

D. José Ignacio García-Junceda Fernández

PRESIDENTE DEL CONSEJO Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DELEGADA

  •  G.V.C. GAESCO BEKA, S.V., S.A.

Dña. Carme Hortalá Vallvé

VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL CONSEJO, VOCAL DE LA COMISIÓN DELEGADA y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE INVERSIONES

  • ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN, A.V.,S.A.

D. Santiago Satrústegui Pérez de Villamil

VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL CONSEJO, VOCAL DE COMISIÓN DELEGADA y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

  • MAPFRE INVERSION, S.V., S.A.

D. Jaime Álvarez de las Asturias Bohórquez Romeu

VOCAL DE COMISIÓN DELEGADA 

  • LORETO INVERSIONES, S.G.I.I.C., S.A.

D. Jaime Rosado Sáez

VOCAL DE LA COMISIÓN DELEGADA y VOCAL DEL COMITÉ DE INVERSIONES

  •  SOLVENTIS, A.V., S.A.

D. Ramiro Martínez - Pardo del Valle

               VOCAL DE COMISIÓN DELEGADA

  •  MEDIACIÓN BURSÁTIL, S.V.B., S.A.

D. Carlos Fernández Romero

VOCAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

  • NORBOLSA, S.V., S.A.

Dña. Ana Macho Ruiz

  • ALANTRA WEALTH MANAGEMENT GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.

 D. Juan Aznar Losada

  • AURIGA GLOBAL INVESTORS, S.V., S.A.

D. Luis Alfredo Jiménez Fernández

  • INVERSIS GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.

D. Teresa Múgica Murga

               VOCAL COMITÉ DE AUDITORÍA

  •  ANDBANK WEALTH MANAGEMENT, S.G.I.I.I.C., S.A.U.

D. Daniel Sevillano Rodríguez

  •  CM CAPITAL MARKETS BOLSA, S.V., S.A.

D. Adolfo Roldán Franco

                VOCAL COMITÉ DE AUDITORÍA

  • DIAPHANUM VALORES, S.V., S.A.U.

D. Fernando Estévez Olleros

  • TRESSIS, S.V., S.A.

D. José Miguel Maté Salgado

  • CAIXABANK ASSET MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.

Dña. Mónica Valladares Martínez

  • TRADITION FINANCIAL SERVICES ESPAÑA, S.V., S.A.U.

D.  Javier Ferrer Delgado

                VOCAL COMITÉ DE INVERSIONES

  • REPRESENTANTE DE LA CNMV 

Titular: D. Juan Alcaide Guindo

               Suplente: D. Luis Peigneux Vía

  •  REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO

Dña. Arantza Larrauri Aranguren

  •  REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

D. Nicolás Jannone Bellot

  •  REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Dña. Alba Currià Reynal

flecha derecha Junta General

La Junta General de la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., (en adelante, "Gestora") es el órgano soberano de manifestación de la voluntad de la Gestora, como Sociedad Anónima que es.

Se reúne, por lo menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (esto es, antes del término del mes de abril) para aprobar las cuentas anuales de la Gestora y del FOGAIN, la aplicación de resultados y para censurar la gestión de la sociedad durante el ejercicio anterior.

Son accionistas de la Gestora las entidades adheridas al FOGAIN en proporción a la aportación que cada año realizan al mismo. Para garantizar que esta proporción se mantiene, se produce una reasignación del capital social entre las Entidades Adheridas, una vez al año, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales.

flecha derecha Comisión Delegada

Los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., (en adelante, "Gestora"), en la actualidad son los siguientes:

  • RENTA 4, SOCIEDAD DE VALORES, S.A. 

D. José Ignacio García-Junceda Fernández.

PRESIDENTE DEL CONSEJO y PRESIDENTE DE COMISIÓN DELEGADA

  • GVC GAESCO, S.V., S.A.

Dña. Carme Hortalá Vallvé

VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL CONSEJO, VOCAL DE LA COMISIÓN DELEGADA y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE INVERSIONES

  • ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN, A.V., S.A.

D. Santiago Satrústegui Pérez de Villamil

VICEPRESIDENTE SEGUNDO SEGUNDO DEL CONSEJO, VOCAL DE COMISIÓN DELEGADA y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

  • LORETO INVERSIONES, S.G.I.I.C.,M S.A.

D. Jaime Rosado Sáez

VOCAL DE COMISIÓN DELEGADA y VOCAL COMITÉ DE INVERSIONES

  • MAPFRE INVERSIÓN, S.V.,  S.A.

D. Jaime Álvarez de las Asturias Bohórquez Romeu

VOCAL DE COMISIÓN DELEGADA 

  • SOLVENTIS, A.V.,  S.A.

D. Ramiro Martínez Pardo del Valle

VOCAL DE COMISIÓN DELEGADA 

La Comisión Delegada se reúne con frecuencia para tratar temas concernientes al funcionamiento de la Gestora y del FOGAIN. Sobre el contenido de las reuniones se informa al Consejo.

flecha derecha Comité de Auditoría

Los miembros del Comité de Auditoría de la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., (en adelante, "Gestora") son los siguientes:

  • ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN, A.V., S.A.

D. Santiago Satrústegui Pérez de Villamil  

VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO, VOCAL DE LA COMISIÓN DELEGADA y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

  • MEDIACIÓN BURSÁTIL, S.V.B., S.A.

D. Carlos Fernández Romero

VOCAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

  • CM CAPIATL MARKETS, S.V., S.A.

D. Adolfo Roldan Franco

VOCAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

  • INVERSIS GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.

D. Teresa Múgica Murga

 VOCAL COMITÉ DE AUDITORÍA


El Comité se reúne, al menos, en dos ocasiones al año y revisa las cuentas anuales con los auditores de cuentas externos, recibe informe de éstos acerca del trabajo realizado y de las conclusiones del mismo.

Asimismo recibe el reporte y supervisa, los sistemas de control interno establecidos por los servicios técnicos de la Gestora.

flecha derecha Director General

El Director General la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., es D. Ignacio Santillán Fraile.

El nombramiento del Director General exige la previa aprobación de la CNMV. En todo caso, el Director General de la Gestora deberá cumplir los requisitos establecidos en los párrafos f), g) y h) del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

flecha derecha Últimas Cuentas Anuales

Las últimas cuentas anuales del FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES y de su Gestora auditadas y aprobadas son las siguientes:

 

flecha derecha Presupuesto FOGAIN

El presupuesto del  FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES se aprueba una vez al año, antes del 31 de marzo. Dicho presupuesto se remite a la CNMV quien a su vez debe aprobar el mismo.

La fuente principal de ingresos del FOGAIN son las aportaciones de sus Entidades Adheridas. Para el cálculo de estas aportaciones el FOGAIN utiliza la información suministrada a esta Gestora por la CNMV extraída de los Estados Reservados  M4 para las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras,  G11 para las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, y R09 para las Sociedades Gestoras de Entidades de Tipo Cerrado, que las entidades remiten a la CNMV, así como de informaciones complementarias recibidas por parte de algunas entidades.

flecha derecha Código ISIN acciones de la Gestora

El Código ISIN asignado a las acciones de la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. es el ES0142415001

flecha derecha Datos para contactar con las entidades adheridas

Con el fin de poder actualizar los datos de contacto que las Entidades Adheridas al FOGAIN tienen comunicados a la GESTORA DEL FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, S.A., existe un Formulario de Comunicación de Datos de Entidades Adheridas, que deberán remitir a la dirección de la Gestora, firmado y sellado por un representante autorizado de la entidad una vez cumplimentado el mismo.

Les recordamos, la importancia de que la Gestora disponga de los datos correspondientes a cada Entidad Adherida al FOGAIN permanentemente actualizados no pudiendo, de lo contrario, asegurar que la entidad reciba a tiempo las comunicaciones y peticiones de información que la Gestora pueda remitir, con los problemas que ello pudiera ocasionar.

flecha derecha Buzón de consultas

En caso de que desee realizar alguna propuesta o plantear cualquier duda puede dirigirse a la Gestora, o enviar un correo electrónico a la dirección: 

entidadesadheridas@fogain.com.

 

flecha derecha Régimen de aportaciones al FOGAIN

flecha derecha Normativa aplicable

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8, del Real Decreto 948/2001 de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, las entidades adheridas al FOGAIN que lo sean al 1 de enero del año correspondiente, deben aportar al FOGAIN las cantidades que correspondan a dicho ejercicio.

Por tanto, el devengo de la obligación de aportación se produce el 1 de enero del ejercicio en curso, contemplando dicho artículo un procedimiento para la cuantificación de la cantidad a aportar, siempre referida a datos del ejercicio anterior, estos datos son declarados por la propia entidad a la CNMV, por medio de la cumplimentación de los Estado reservados:

 

 

 

Normativa de referencia:

 

 

 

La Norma 10ª de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la CNMV se refiere al Estado de Aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones, estableciendo que:

  1. Los criterios y normas de valoración contenidos en esta circular serán de aplicación a los valores e instrumentos financieros a integrar en la base de cálculo de las aportaciones anuales al Fondo de Garantía de Inversiones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 y la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización a los inversores.
  2. Los saldos a integrar en la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones se determinarán de acuerdo con las indicaciones contenidas en los manuales de cumplimentación de los estados financieros de SGIIC, SGEIC y ESI, elaborados por la CNMV al efecto.

flecha derecha Criterios de aportación al FOGAIN

El artículo 8 del Real Decreto 948/2001 de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en su redacción dada por el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, establece que las entidades adheridas al FOGAIN deberán realizar una aportación anual equivalente a la suma de las siguientes cantidades:

a)Un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que realicen, según el siguiente detalle:

i) Gestión de carteras: 2.700 euros.

ii) Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.

iii) Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.

iv) Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.

v) Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.

vi) Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros.

b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.

 

El artículo 8.4 del Real Decreto 948/2001  especifica que  para determinar el importe de la aportación anual de cada entidad adherida se tendrán en cuenta las informaciones que, son suministradas a la CNMV  por las entidades, sobre datos referidos al ejercicio anterior al del año al que se refiera el presupuesto anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El cálculo del importe fijo se realizará tomando como referencia las actividades y servicios de inversión, servicios auxiliares, instrumentos financieros y actividades complementarias incorporadas en la declaración que se encuentre inscrita en el Registro de la CNMV el último día del año anterior.

b) Para el cálculo del importe variable se tomará el valor de la posición tanto de efectivo como de valores e instrumentos financieros de cada cliente cubierto. Para calcular la posición de efectivo de los clientes, se tomará como valor efectivo base la media de los saldos en custodia o gestión a fin de cada uno de los meses del ejercicio en los cuales la entidad adherida haya tenido la obligación de remitir estados financieros a la CNMV. Para calcular la posición de valores e instrumentos financieros, se tomará como valor efectivo base el valor de cotización del último día de negociación del año, en el mercado secundario correspondiente, de aquellas cuentas o posiciones de valores e instrumentos financieros en custodia o gestión de los inversores existentes a final del ejercicio. Cuando entre estas últimas figuren valores e instrumentos financieros no negociados en un mercado secundario, su base de cálculo vendrá dada por su valor nominal o por el de reembolso, que resulte más propio del tipo de valor o instrumento financiero de que se trate, salvo que se haya declarado o conste otro valor más significativo a efectos de su depósito o registro.

 

Finalmente, en lo que respecta a clientes no cubiertos, el artículo 4.4 del Real Decreto 948/2001 establece qué clientes están excluidos de la garantía del FOGAIN:

a) Las empresas de servicios de inversión.

b) Los constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la empresa de servicios de inversión.

c) Las entidades de crédito.

d) Las entidades aseguradoras.

e) Las instituciones de inversión colectiva y sus correspondientes sociedades gestoras.

f) Los fondos de pensiones y sus correspondientes sociedades gestoras.

g) Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

h) Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.

i) Las Administraciones públicas.

j) Los directivos y administradores de la empresa de servicios de inversión, sus apoderados, los socios poseedores de al menos el 5 por 100 del capital social y el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos inversores que tengan estas mismas características en las sociedades pertenecientes al grupo de la empresa de servicios de inversión y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.

k) Aquellos inversores no contemplados en las letras anteriores, que sean responsables directa o indirectamente de la situación de deterioro patrimonial de la entidad adherida o sean beneficiarios directos de actos de la empresa de servicios de inversión que hayan provocado dicho deterioro o contribuido a agravar el mismo. Estas circunstancias deberán ser declaradas expresamente por la CNMV cuando se trate de lo prevenido en el apartado 1.b) del artículo 5 del presente Real Decreto y por la autoridad judicial competente en los restantes casos.

l) Los inversores o cualquier otra persona con derecho o interés sobre el dinero, valores o instrumentos financieros objeto de cobertura que hubieran confiado fondos o valores a la empresa de servicios de inversión con quebrantamiento, por su parte o por parte de la empresa de servicios de inversión, de lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.

m) Aquellas personas que actúen por cuenta de cualesquiera de los inversores excluidos en virtud de este apartado o en concierto con los mencionados en los párrafos k) y l).

n) Los inversores profesionales a los que se refiere el artículo 194 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo

 

flecha derecha Procedimiento de cálculo

El cálculo del importe de la aportación anual que corresponde realizar al FOGAIN a cada Entidad Adherida, se lleva a cabo del siguiente modo:

  • En cuanto al cálculo de la aportación fija, el FOGAIN tomará como referencia las actividades y servicios de inversión, servicios auxiliares, instrumentos financieros y actividades complementarias incorporadas en la declaración que se encuentre inscrita en el Registro de la CNMV el último día del año anterior.
  • Para el cálculo d e la aportación variable se tomará la declaración que cada entidad remite a la CNMV con los datos referenciados 31 de diciembre del ejercicio anterior- si bien con una especificidad en cuanto al cálculo del saldo de efectivo que luego se menciona-  por medio de la cumplimentación de los Estados Reservados, M4H para las Empresas de Servicios de Inversión,  G11 para las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y R09 para Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado Estados.
  • Estos datos referidos a la aportación variable, son posteriormente comunicados por la CNMV al FOGAIN, quién calcula, en base a los datos recibidos, el importe de la aportación anual de cada Entidad Adherida presupuesto anual del Fondo.
  • Tal importe (aportación fija y aportación variable) se incluye en el Presupuesto anual del FOGAIN que es aprobado por el Consejo de Administración de la Gestora del FOGAIN.
  • Este presupuesto es aprobado, posteriormente, por el Consejo de la CNMV.
  • Finalmente, una vez recibida la aprobación por la CNMV, FOGAIN comunica a todas sus Entidades Adheridas el importe que le corresponde aportar, así como los plazos para su aportación.

 

Para cualquier duda en relación a las aportaciones al FOGAIN, pueden contactar con esta Gestora en el teléfono 91 443 06 50 (Eduardo Martínez) o vía e-mail en la dirección entidadesadheridas@fogain.com

flecha derecha Estados a cumplimentar por las entidades

Estado M4H para las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.PDF

Estado G11 para las Sociedades Gestoras de Instituciones De Inversión Colectiva.PDF

Estado R09 para las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado.PDF

 

La Norma 10ª de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la CNMV se refiere al Estado de Aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones, estableciendo que:

  1. Los criterios y normas de valoración contenidos en esta circular serán de aplicación a los valores e instrumentos financieros a integrar en la base de cálculo de las aportaciones anuales al Fondo de Garantía de Inversiones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 y la disposición final tercera del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización a los inversores.
  2. Los saldos a integrar en la base de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Inversiones se determinarán de acuerdo con las indicaciones contenidas en los manuales de cumplimentación de los estados financieros de SGIIC, SGEIC y ESI, elaborados por la CNMV al efecto.

 

flecha derecha Plazos para la aportación

 

 

El importe de la aportación que corresponde realizar a cada Entidad Adherida (calculado conforme al procedimiento señalado en el apartado "Procedimiento de Cálculo" detallado en el apartado anterior)   será comunicada por FOGAIN a cada una de sus Entidades Adheridas, indicándoles la forma de pago y detalle de los plazos para realizarla.

El calendario actual de aportaciones establecido por el FOGAIN, conforme a lo previsto en el Real Decreto 948/2001, es el siguiente:

  • Al menos un 50% del importe de la aportación que corresponde a la entidad deberá ser abonado al FOGAIN no más tarde del 31 de mayo.
  • El importe restante de la aportación deberá ser abonado al FOGAIN no más tarde del 15 de septiembre.

 

Consecuencias del Retraso en el pago de la aportación:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Real Decreto 948/2001, la falta de realización de la aportación en el plazo señalado implica la aplicación de un recargo del 20 por ciento y la aplicación de un interés de demora equivalente al doble del interés legal del dinero, hasta el momento en que el pago efectivamente se produzca.

flecha derecha Documento de Preguntas y Respuestas – Nuevo Régimen de aportaciones Entidades FOGAIN

Documento de Preguntas y Respuestas del FOGAIN referente al nuevo régimen de aportaciones al FOGAIN, y que contiene aquellas preguntas que hasta la fecha nos han llegado de las Entidades. 

Este documento de Preguntas y Respuestas que elabora la Gestora de FOGAIN tiene por finalidad facilitar a la Entidades Adheridas a Fogain la cumplimentación adecuada de los Estados que remiten a la CNMV (M4H, G11, R9) conteniendo información para el cálculo de las aportaciones a FOGAIN.

Se elabora el documento a la vista del nuevo régimen de aportaciones establecido por el Real Decreto 1180/2023, que modifica el Real Decreto 948/2001. En modo alguno puede entenderse que este documento sustituya o se superponga a la normativa aplicable.

Cada Entidad Adherida deberá cumplimentar los Estados conforme a dicha normativa y los Manuales de Cumplimentación elaborados por CNMV. Este documento pretende ser solo una ayuda en ese proceso.

flecha derecha Grupos de Trabajo

En el ámbito de la Gestora del FOGAIN se han creado hasta el momento varios grupos de trabajo que, con diverso alcance, pretenden tratar cuestiones que resulten de interés para sus entidades adheridas y servir, adicionalmente, de enlace con las autoridades y la CNMV para transmitir las conclusiones que se alcancen en los mismos.

Muchos de los trabajos de estos Grupos se refieren a documentos o propuestas normativas. Para solictar cualquier documento elaborado por los Grupos de Trabajo del FOGAIN puede hacerlo enviando un correo electróncio a nuestra dirección entidadesadheridas@fogain.com

flecha derecha Notificaciones de FOGAIN a sus Entidades Adheridas

La Gestora del FOGAIN envía a sus Entidades Adheridas notificaciones referentes a documentos recibidos o creados por la propia Gestora, informaciones de su interés u otras circunstancias que desde el FOGAIN se entienda que les puedan ser de utilidad.

 

 

flecha derecha Jornadas organizadas por el FOGAIN – Foro Antonio Moreno

flecha derecha Foro Antonio Moreno

El Consejo de Administración de la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A., en su reunión de 17 de septiembre de 2017, acordó por unanimidad dar a las Jornadas del FOGAIN, en adelante, la denominación de “Foro Antonio Moreno Espejo”, para el mantenimiento de su memoria en el tiempo.

 

Jornada de 18 de mayo de 2018.

PROGRAMA DE LA JORNADA

Presentación.- Actuaciones de FOGAIN. Nuevo régimen prudencial europeo para Empresas de Servicios de Inversión. D. Ignacio Santillán ( Director General de FOGAIN) 

Presentación.- El riesgo penal de cumplimiento normativo para las entidades financieras.- Dª Cristina Vidal (Socia de Ramón y Cajal Abogadoso)

Presentación.- Aspectos relevantes de la normativa MiFID II en el ámbito de las IIC.- Dª Marta Olavarría (Asesoría Jurídica de Inverco) 

 

 

 

flecha derecha Documento de Preguntas y Respuestas – Nuevo Régimen de aportaciones Entidades FOGAIN

Documento de Preguntas y Respuestas del FOGAIN referente al nuevo régimen de aportaciones al FOGAIN, y que contiene aquellas preguntas que hasta la fecha nos han llegado de las Entidades. 

Este documento de Preguntas y Respuestas que elabora la Gestora de FOGAIN tiene por finalidad facilitar a la Entidades Adheridas a Fogain la cumplimentación adecuada de los Estados que remiten a la CNMV (M4H, G11, R9) conteniendo información para el cálculo de las aportaciones a FOGAIN.

Se elabora el documento a la vista del nuevo régimen de aportaciones establecido por el Real Decreto 1180/2023, que modifica el Real Decreto 948/2001. En modo alguno puede entenderse que este documento sustituya o se superponga a la normativa aplicable.

Cada Entidad Adherida deberá cumplimentar los Estados conforme a dicha normativa y los Manuales de Cumplimentación elaborados por CNMV. Este documento pretende ser solo una ayuda en ese proceso.