Información sobre el FOGAIN

ÁREA DEL INVERSOR


¿Quién no está cubierto por el FOGAIN?

No están cubiertos el efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o la Sociedad Gestora de Instituiciones de Inversión Colectiva para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

No están cubiertos el dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la Empresa de Servicios de Inversión o a la Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por los siguientes clientes:

  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la Empresa de Servicios de Inversión.
  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras.
  • Las instituciones de inversión colectiva y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Los fondos de pensiones y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
  • Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
  • Las Administraciones Públicas.
  • Los directivos y administradores de la empresa de servicios de inversión, sus apoderados, los socios poseedores de al menos el 5 por 100 del capital social y el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos inversores que tengan estas mismas características en las sociedades pertenecientes al grupo de la empresa de servicios de inversión y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
  • Aquellos inversores no contemplados en las letras anteriores, que sean responsables directa o indirectamente de la situación de deterioro patrimonial de la entidad adherida o sean beneficiarios directos de actos de la empresa de servicios de inversión que hayan provocado dicho deterioro o contribuido a agravar el mismo.
  • Los inversores o cualquier otra persona con derecho o interés sobre el dinero, valores o instrumentos financieros objeto de cobertura que hubieran confiado fondos o valores a la empresa de servicios de inversión con quebrantamiento, por su parte o por parte de la empresa de servicios de inversión, de lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales o que tengan relación con una actuación delictiva que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.
  • Aquellas personas que actúen por cuenta de o en concierto con, cualesquiera de los inversores excluidos según enumeración más arriba.

 

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Paseo de la Habana, 82 1ºDcha 28036 Madrid