Información sobre el FOGAIN

ÁREA DEL INVERSOR


¿Quién se puede beneficiar de las indemnizaciones del FOGAIN?

Se pueden beneficiar de una indemnización aquellos clientes de una sociedad de valores, agencia de valores o sociedad gestora de carteras que:

 

  • Mantenga una relación de clientela con dicha entidad a la fecha en que se declare respecto de la misma un concurso judicial o bien declare la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones con sus clientes.
  • Mantenga a dicha fecha un saldo de valores y/o efectivo con dicha entidad, ya se trate de valores o efectivo entregados en depósito o custodia o confiados para gestión de carteras.
  • No se encuentre en los casos excluidos.

 

Asimismo, se puede beneficiar de una indemnización del FOGAIN quienes sean clientes de una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva a la que hayan confiado valores y/o efectivo para la prestación de un servicio de inversión, salvo lo relativo a la presación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, siempre y cuando se den las tres circunstancias arriba indicadas.

Es importante, por tanto, tener en cuenta que la cobertura del FOGAIN solo se aplica cuando una de las entidades arriba mencionadas se encuentra en concurso judicial o sobre ella ha resuelto la CNMV que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.

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