
Se pueden beneficiar de una indemnización aquellos clientes de una sociedad de valores, agencia de valores o sociedad gestora de carteras que:
Asimismo, se puede beneficiar de una indemnización del FOGAIN quienes sean clientes de una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva a la que hayan confiado valores y/o efectivo para la prestación de un servicio de inversión, salvo lo relativo a la presación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, siempre y cuando se den las tres circunstancias arriba indicadas.
Es importante, por tanto, tener en cuenta que la cobertura del FOGAIN solo se aplica cuando una de las entidades arriba mencionadas se encuentra en concurso judicial o sobre ella ha resuelto la CNMV que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.
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